Ciertas autoridades Federales (Aduanas) e incluso Estatales coordinados (Sat-BC) en impuestos federales (Según el Art. 151, fracc. III, de Ley Aduanera), pueden embargar vehículos o mercancías extranjeras cuando no se acredite con documentos su legal importación o tenencia en México (por ejemplo, con un pedimento de importación, una factura de compra nacional, etc; Art. 146 de Ley Aduanera); EN ESE CASO, DEBES SABER ESTO:
