ANTECEDENTE: El 30 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, una reforma a la “Ley de Hacienda del Estado de Baja California”, en vigor el día siguiente, con la cual el Congreso de BC creó un impuesto “ambiental” por las emisiones tóxicas a la atmósfera que dice derivan de la gasolina, el diésel y el gas; a razón de una tarifa de $0.17 pesos por litro o kilogramo de CO2 (según un factor de emisión), que afirma que generan esos combustibles.
Ello motivó que entre mayo y septiembre de 2020, la mayoría de las empresas gasolineras de BC, promovieran juicios de amparos contra ese impuesto; hoy comunicamos que alcanzamos la primera sentencia ya definitiva, donde un Juzgado de Distrito sí otorgó el primer amparo a una empresa a efecto de que no pague dicho impuesto, por considerarlo inconstitucional ya que invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, para imponer impuestos a los combustibles.
Aquí, explicamos lo más relevante de ese primer caso ganado.
En “CR&C Consultores Fiscales” les comunicamos que alcanzamos la primera sentencia definitiva, donde el Juzgado 1ro de Distrito en Baja California (BC), sí otorgó el primer amparo a una empresa (de las 119 asesoradas por nuestra firma) contra el: “Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera”, que BC creó desde 1° de mayo de 2020, para gravar las ventas de gasolinas, diésel y gas; sentencia que en lo conducente dice (pp: 1, 10 y 11):
Ese “Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera”, fue creado con esta reforma:
- La REFORMA al Título Segundo, Capítulo IX, y a los artículos 133, 134, 135 y 136; así como la ADICIÓN de los Artículos 136-1, 136-2, 136-3, 136-4, 136-5, 136-6 y 136-7, todos de la “Ley de Hacienda del Estado de Baja California”; publicados con el Decreto 62 en el Periódico Oficial del Estado de BC el 30 de abril de 2020.
Así, desde el 1° de mayo de 2020 Baja California creó ese impuesto “ambiental” (local) por las presuntas emisiones de sustancias tóxicas a la atmósfera, que dice derivarían de la gasolina, diésel y gas; sin embargo, se impuso la obligación de pagar ese impuesto, NO a los usuarios que consumen los combustibles generando esa contaminación, sino sólo a los empresarios que en BC “expendan” (vendan) esos hidrocarburos en estaciones de servicios. Veamos un ejemplo del impacto de ese impuesto:
Con tal sentencia, esa empresa gasolinera queda exenta de pagar dicho impuesto estatal y de todas las obligaciones fiscales relacionadas con el mismo.
- MOTIVO: El Juzgado estimó que era cierto que tal impuesto sobre la venta de gasolinas y diésel (aunque hayan pretendido disfrazarlo de impuesto “ambiental”), vulnera las facultades exclusivas del Congreso de la Unión, quien es el único facultado para gravar con impuestos a los combustibles.
Pronosticamos para el resto de las 118 empresas asesoradas por nuestra firma, que el resultado también será favorable.
Esa victoria se suma a otro éxito que han tenido los empresarios gasolineros de BC, que fue la declaratoria de inconstitucionalidad que ya han realizado la mayoría de los Juzgados de Distrito de BC, de un impuesto previo contenido en los artículos 133, 134, 135 y 136, de la “Ley de Hacienda del Estado de Baja California” y artículo 8-BIS de la “Ley de Ingresos para el Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020”, publicados el 31.12.2019, que juntos crearon otro impuesto local del 2.5% a los ingresos por ventas de gasolinas y demás derivados del petróleo (y 5% para el gas) que percibieran los empresarios por esas ventas (que estuvo vigente sólo del 1° de enero al 30 de abril de 2020); impuesto que también se declaró inconstitucional porque los Estados del país, NO tienen facultades para imponer impuestos a los combustibles.
Esos amparos otorgados, abonan a que se restituya la violación a la Constitución general en que incurrió el Congreso de BC; pero además ayudará a evitar que se genere más inflación derivada del aumento en el costo de los combustibles.