Última oportunidad de las empresas para ampararse contra el nuevo impuesto a gasolinas en BC.

Súmese a las más de 70 empresas que hemos ayudado.

El 31.12.2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California,  “reformas” donde el Congreso de BC creó:  (1).- Los Art. 133 a 136, del Decreto 39 que reformó la “Ley de Hacienda del Estado de Baja California”; y (2).- El Art. 8 BIS, y su Transitorio del Decreto 40 que reformó la “Ley de Ingresos para el Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020”; con las cuales a partir del 01 de enero de 2020, se crearon estos nuevos impuestos a los hidrocarburos (que se deben pagar al Gobierno del Estado de Baja California como impuestos locales –NO federales-):

Cabe destacar las siguientes notas comunes para ambos impuestos:

  • ÁMBITO TERRITORIAL (INGRESOS EN BC): Ambos impuestos sólo rigen en Baja California, ya que son tributos impuestos en su legislación estatal que se pagan al Gobierno de BC (es decir, NO son impuestos Federales); sin posibilidad de acreditarlo contra ISR, IVA o IEPS.
  • VIGENCIA (PROLONGADA): Esos impuestos comenzaron a causarse a partir del 01 de enero de 2020; y  como se encuentran en la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, su COBRO puede extenderse NO solo en 2020, SINO TAMBIÉN EN AÑOS FUTUROS (si el Congreso de BC permite su cobro en las Leyes de Ingresos de BC que emita en los subsecuentes años).

Nuestro grupo le propone servicios legales a su empresa, para interponer una demanda de Amparo Indirecto contra esas reformas que crearon los nuevos impuestos a las gasolinas y otros derivados del petróleo (como diésel, gasóleo, keroseno, asfalto, gas butano, etcétera);  para que se emita sentencia donde se conceda el amparo y Baja California NO aplique esas reformas ni los nuevos impuestos a los ingresos por ventas de gas, gasolinas y sus demás derivados del petróleo; lo cual es factible por lo siguiente:

Según la actual Ley de Amparo, existieron las siguientes dos oportunidades para defenderse de ese nuevo impuesto:

Hasta hoy, nuestra firma ya ha presentado más de 70 demandas de amparo para igual número de empresas del sector gasolinero; las cuales se resolverán en los próximos treinta días.

NO pierda esa ÚLTIMA oportunidad de defenderse!!!!; pues recuerde, las sentencias favorables que se emitan en esos amparos, únicamente protegerán a las empresas que sí se ampararon, NO así al resto quien NO lo hizo (máxime que para normas de “materia tributaria”      –como de impuestos-, NO pueden realizarse declaratorias “generales” de invalidez de leyes, que así puedan proteger al resto de empresarios no amparos, esto, según el artículo 107, fracción II, de nuestra Constitución Federal).

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