Un impuesto más a las gasolinas, diésel y gas.
ANTECEDENTE (1er Impuesto):
El 31.12.2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California (POE) en su “Sección VIII”, una reforma a la “Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020” y a la “Ley de Hacienda” de ese Estado, con la que Baja California introdujo a partir del 01.01.2020: A). GAS: Un impuesto de 5% a los ingresos por la venta de gas; y B).- Gasolinas: Un impuesto de 2.5% a ingresos por la venta de gasolinas y los derivados del petróleo; lo que motivó su impugnación masiva vía amparos indirectos, muchos que serán resueltos en los próximos dos meses.
NUEVO IMPUESTO (2do Impuesto):
Pero el 30 de marzo de 2020, el Gobernador de BC presentó otra iniciativa de reforma a esas leyes, que el Congreso de BC ya aprobó en la sesión del viernes 24.04.2020, y sólo falta que sea publicada en el Periódico Oficial local en los próximos días (hecho lo cual entrará en vigor al día siguiente); ahí se propone:
a).- Eliminar el primer impuesto del 2.5% a las gasolinas y otros derivados del petróleo; pero sólo a partir de la entrada en vigor de esa reforma (que se estima sería desde mayo); no eliminando así ese impuesto ya causado de enero a abril.
b).- Y propone crear un nuevo impuesto “ambiental”, por emisiones tóxicas a la atmósfera derivadas de las gasolinas, diésel y gas; a razón de una tarifa de $0.17 pesos, por litro o kilogramo de CO2 (según un factor de emisión).
Aquí explicamos lo más relevante de ese nuevo impuesto ambiental.
El día 31.12.2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California (POE) en su “Sección VIII”, dos “reformas” a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California y a su Ley de Ingresos para el ejercicio de 2020, con las cuales se introdujo desde el 01.01.2020, dos nuevos impuestos locales a los hidrocarburos así:
A). GAS:
Un impuesto directo del 5% sobre los ingresos por la venta de gas natural y sus derivados; y
B).- GASOLINAS:
Un impuesto directo del 2.5% sobre los ingresos por la venta de gasolinas y los derivados del petróleo.
Ello motivó que las empresas del sector hidrocarburos (sobre todo gasolineras) presentaran más de 150 amparos indirectos contra esas reformas; juicios que se comenzarán a resolver cuando reanuden actividades los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación (entre ellos, los asuntos de las empresas asesoradas por nuestra firma “CR&C Consultores Fiscales.”, pues fuimos de los primeros en presentar las demandas –más del 90% fueron presentadas en enero de 2020).
Sin embargo, de forma autónoma y diferente a esos anteriores impuestos (del 2.5% por ventas de gasolina y de 5% al gas), se tiene que el viernes 27 de abril de 2020 ya fue creado otro nuevo impuesto “ambiental”, para las gasolinas, diésel y gas, aquí sus notas esenciales:
A). ANTECEDENTES (Iniciativa):
El 30 de marzo de 2020, el Gobernador de BC presentó al Congreso del ese Estado, una iniciativa de reformas a la “Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2020”; así como a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
B). CONGRESO APROBÓ LA REFORMA:
Dicha REFORMA YA FUE APROBADA como tal por el Congreso de Baja California en su sesión extraordinaria del viernes 24.04.2020 (con 15 votos a favor y 7 en contra) y sólo falta que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado en los próximos días, hecho lo cual entrará en vigor al día siguiente; el texto aprobado de esa reforma dice:
C). ESTADO ACTUAL DE LA NUEVA REFORMA:
Esa reforma YA FUE APROBADA por el Congreso de BC en su sesión extraordinaria del viernes 24.04.2020, y sólo falta que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado en los próximos días, hecho lo cual entrará en vigor al día siguiente. La aprobación de esa reforma, se puede consultar en el canal oficial de “Youtube” del Congreso de BC, en esta dirección:
https://www.youtube.com/watch?v=CBjI3PbwKP8&feature=youtu.be
D). ELEMENTOS DEL NUEVO IMPUESTO “AMBIENTAL”:
Los básico de esa reforma es:
D.1).- ELIMINACIÓN DE LOS 1ROS IMPUESTOS (2.5% y 5%):
Según los Artículos 2do y 3ero Transitorios de esa reforma, se derogan las previas reformas a los artículos 133 a 136 de la Ley de Hacienda Local y el artículo 8-Bis de la Ley de Ingresos del Estado para 2020; esto es, se pretenden eliminar los impuestos del 2.5% a los ingresos por ventas de gasolinas y otros derivados del petróleo, y del 5% a los ingresos por venta de gas, que fueron publicados el 31.12.2019; esto, aunque únicamente a partir de la entrada en vigor de esa reforma, que se estima será desde inicios de mayo.
Esto implica que esa nueva reforma, una vez publicada en el Periódico Oficial local (seguramente a finales de este abril), NO eliminaría aquellos impuestos del 2.5% y 5% ya causados durante los meses de enero a abril, por lo que perviviría la obligación de pagar esos impuestos generados sólo en ese periodo, por los ingresos por ventas de gasolinas, diésel y gas realizadas en ese periodo; debido a que aquella iniciativa de reforma NO propone que sea retroactiva al 01 de enero de 2020.
D.2).- SITUACIÓN DE LOS AMPARO EN CURSO (CONTRA EL IMPUESTO DE 2.5% y 5%):
Ello desde luego permite que los juicios de amparos en curso contra aquellos primeros impuestos (2.5% y 5%), sigan su curso y sí deban resolverse en Juzgados, pues aunque las normas de esos impuestos se deroguen, sí seguirían afectando a las empresas al haberles determinado la obligación de pagar esos tributos causados en esos meses (enero a abril); aspecto que la nueva reforma conserva pues debido a su redacción, se insiste, técnicamente reitera la obligación de que las empresas paguen aquél impuesto (2.5%) ya causado de enero a abril (o hasta que se publique la nueva reforma).
D.3).- ELEMENTOS DEL NUEVO IMPUESTO “AMBIENTAL” (Tarifa de $0.17 pesos por litro o kilogramo de CO2):
Así, según los Artículos 133 a 136-7 de esa reforma propuesta (a la Ley de Hacienda de Baja California), los elementos del nuevo impuesto de supuesto corte “ambiental” son los siguientes:
NOTAS ADICIONALES:
También destacan las siguientes notas comunes:
- ÁMBITO TERRITORIAL: Ambos impuestos sólo rigen en Baja California.
- SUJETO (EL EMPRESARIO QUE VENDE): El impuesto es de tipo directo (similar a ISR), pues lo causa quien en BC «expende» (vende) gasolinas, diésel y el gas natural o LP; y NO se traslada al consumidor final para que éstos lo paguen (Arts. 134 y 136-1); por lo que impacta legal y económicamente solo a la empresa que vende, expende y/o entrega esos bienes, al consumidor final.
- NO ACREDITAMIENTOS O DEDUCCIONES: Ese nuevo impuesto se calcula, sin aplicar acreditamiento o deducción alguna, pues ello no se previó en la reforma (Art. 136-2).
- PRIMER AFECTACIÓN: Según los Artículos Transitorios de la reforma, el nuevo impuesto “ambiental”, entrará en vigor y comenzará a causarse a partir del día siguiente a la publicación de esa reforma en el Periódico Oficial de la Estado de BC (lo que se estima que sucederá a finales de abril o principios de mayo de 2020); por lo que una vez que entre en vigor la reforma, afectará la esfera legal de las empresas que vendan gasolina, diésel y gas natural y LP.
A). Alternativa legal:
Nuestro grupo le propone servicios legales a las empresas del sector gasolinero y gasero, para la interposición de una nueva demanda de Juicio de Amparo Indirecto ante el Poder Judicial de la Federación, contra esa nueva reforma.
Ello, para que se emita sentencia donde conceda el amparo a fin de que Baja California NO aplique esas reformas ni el nuevo impuesto, a la ventas que esas empresas hagan en BC al consumidor final, de gasolinas, diésel y gas natural o LP.
Según el estudio que hemos venido realizando desde semanas previas, ello es posible por esto:
B). Plazo:
Como esa reforma que crea el nuevo impuesto ambiental (a la cuota del $0.17 pesos), será de naturaleza “autoaplicativa”, las empresas gasolineras y gaseras tendrán el plazo de 30 días hábiles para interponer el juicio de amparo, que comenzarán a contabilizarse hasta una vez que se publique la reforma; así, se estima que tal plazo apenas inicie a finales de abril o principios de mayo; aunque lo deseable es presentar los juicios de amparo cuanto antes, para que se resuelvan en tiempo record, en beneficio de su empresa.