I Antecedente
A raíz de las nuevas recomendaciones del GAFI se fortalecieron para que cada país identifique sus áreas de mayor riesgo y fortalezca el marco legal y que no se vea afectado por estos riesgos; en el caso de México, en 2009 se modificaron, por ejemplo, conforme a las recomendaciones del GAFI, las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y otras disposiciones de carácter financiero; asimismo, el 17 de octubre de 2012 se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (LFPIORPI) con lo que México pretende implementar una política firme contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
II Actividad Vulnerable
Como parte de los esfuerzos por establecer más y mejores controles, derivados de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y otras Disposiciones, así como observar e implementar mejores prácticas, sobre aquellas Actividades que la Ley marca como ACTIVIDADES VULNERABLES en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, dichos controles deben adecuarse o modificarse, para que permitan el cumplimiento de lo estipulado en el marco legal, con lo que además del cumplimiento correcto, evitará costosas sanciones que pondrían en riesgo el patrimonio.
III Área de PLD-FT en CR&C Consultores Fiscales
Nuestra nueva área de servicios de Asesoría en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD-FT) se enfoca en aquellos empresarios, que se desempeñan en giros o rubros denominados por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como: Actividades Vulnerables.
Entre las principales Actividades Vulnerables que se mencionan en la Ley (LFPIORPI) en su Artículo 17, son:
- Inmuebles
- Desarrollos Inmobiliarios
- Arrendamiento
- Vehículos
- Servicios profesionales
- Contratos de Mutuo y Crédito
Trataremos en este blog, la actividad señalada en la fracción V de la Ley:
INMUEBLES
III. 1 En el caso de Inmuebles, la ley la encuadra como actividad vulnerable por:
La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Aquellos intermediarios, como Agentes Inmobiliarios, o personas que profesionalmente realizan las actividades en representación del cliente, o por cuenta propia, lleven a cabo la compra o venta de manera habitual, es decir, es su actividad preponderante, debe cumplir con lo siguiente:
- Desde el 1 de septiembre 2013, Integrar el expediente del cliente o usuario, por cada operación realizada.
- Desde el 1 de octubre de 2013, Alta y registro ante el SAT, y en caso de ser persona moral, debe designarse un representante para el cumplimiento (PLD)
- Desde el 31 de Octubre de 2013, se presentará avisos a partir del 17 de Noviembre 2013, con las operaciones correspondientes al mes de Octubre 2013, y así en lo sucesivo.
- A partir del inicio de los Avisos, por períodos de 6 meses, se debe monitorear el monto acumulado superen el importe equivalente a 8,025 Unidades de Medida y Actualización (UMA)
- 8,025 UMA a 89.62 = 719,200.50 pesos[1]
- Conservar, custodiar, proteger y evitar su destrucción, de la información que sirva de identificación de los clientes o usuarios por un plazo de 5 años, esto es a partir de la celebración de la operación identificada.
- En caso de visita domiciliaria o revisión debe facilitarse a la autoridad su actuación.
- Elaborar un Manual que contenga los lineamientos, políticas, criterios, medidas y procedimientos internos, con las que darán cumplimiento a la Ley, su reglamento, Reglas de carácter general, y demás disposiciones que de esas emanen.
Por Ejemplo: Para la identificación del cliente o usuario, se observará lo siguiente:
La política, procedimiento, o lineamiento para la identificación del cliente, debe contemplar el debido cumplimiento o due diligence, los requisitos mínimos de ley, o bien aquellos que no se contemplan literalmente pero que pueden ayudar a una mejor identificación del cliente, dentro del expediente de integración; esto deberá contemplarse en el manual ya mencionado, y seguirse al pie de la letra.
El contenido del manual debe ser hecho a la medida de las operaciones que se realizan, por lo que se recomienda que el personal del sujeto obligado, o él mismo, proporcione la información que se requiera para su elaboración y en conjunto con el asesor, para que los lineamientos, políticas, criterios, medidas y procedimientos internos, se observen de manera natural, y así, su nivel de cumplimiento sea el adecuado.
III. 2 Multas por incumplimiento
Para el caso de Incumplimiento con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, la sanción será de doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente ($141.70 * 200 = 28,340 hasta $ 141.70 * 2000 = 283,400), entre otras.
En la siguiente tabla, se ilustra, cual es el umbral para identificar al cliente, y el umbral para enviar el Aviso correspondiente.
Consulta al asesor especialista en PLD-FT, para la elaboración adecuada de tu manual de cumplimiento.
Asesores:
Cecilia G. Garcia Galindo cecilia.garcia@crcfiscal.com
LD. María Victoria Garcia Galindo victoria.garcia@crcfiscal.com
Semblanza de los asesores:
L.D. Cecilia G. García Galindo
Certificación: Por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, con número de certificado GAGCEL0-2016-12892-NCOC.
Graduada de la Facultad de Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California, campus Mexicali.
Abogada del área de Responsabilidades en la Dirección de Contraloría de la Sindicatura Municipal del XV y XVI Ayuntamientos de Mexicali, del año 1998 a 2001.
Secretario de Acuerdos en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Ensenada, adscrita en diversas Agencias Especializadas, desde 2002 hasta 2010.
Oficial de Cumplimiento, de Centro Cambiario, en el área específica de PLD-FT, desde el año 2012 hasta 2020, actividad destinada a la verificación de cumplimiento de las obligaciones de avisos y reportes a las que se encuentran sujetos los Centros Cambiarios de conformidad con las disposiciones aplicables que derivan de las leyes del Sistema Financiero que regulan en materia de Prevención de Lavado de Dinero y contra el Financiamiento al Terrorismo.
Abogado Litigante, práctica profesional en juicios de carácter penal, familiar y mercantil.
C.P. y L.D., María Victoria Garcia Galindo
Graduada de la Escuela de Contabilidad y Administración de la Universidad Autónoma de Baja California, campus Ensenada Sauzal, como Contador Público, en 1989.
Graduada de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales, de la Universidad Autónoma de Baja California, campus Ensenada Valle Dorado, como Licenciada en Derecho en 2014.
Contador General en diversas empresas de diversos ramos, tales como: Ferretero, Hotelero, Exportación de mariscos, y otros, desde 1990 hasta 2003.
Conferencias para el gremio de Centros cambiarios, asesoría, y auditorias de cumplimiento a centros cambiarios 2012 y 2013.
Ejercicio de la profesión de manera independiente, por 18 años en el área contable, fiscal y comercio exterior.
Asesoría directa en la elaboración de manuales de políticas, criterios, medidas y procedimientos de identificación y conocimiento de usuarios en materia de PLD-FT.
Abogado Litigante, práctica profesional en juicios de carácter familiar, mercantil.