Un impuesto más a las gasolinas, diésel y gas.
ANTECEDENTE: El 30 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, una reforma a la “Ley de Hacienda del Estado de Baja California”, que entró en vigor el día siguiente, con la cual el Congreso Local a propuesta del Gobernador de ese Estado, realizó lo siguiente:
A).- ELIMINA UN IMPUESTO:
Sólo a partir del 1° de mayo en adelante, el Congreso local eliminó el primer impuesto del 2.5% a las gasolinas y otros derivados del petróleo y del 5% al gas, que Baja California mantuvo desde el 1° de enero y hasta al 30 de abril de 2020 (si, a tan solo 121 días de haberlo creado, ahora lo eliminan para sustituirlo por el siguiente impuesto).
B).- CREA NUEVO IMPUESTO “AMBIENTAL”:
Y además, a partir del 1° de mayo de 2020 Baja California crea un nuevo impuesto “ambiental” por las emisiones tóxicas a la atmósfera que dice derivan de la gasolina, el diésel y el gas; a razón de una tarifa de $0.17 pesos por litro o kilogramo de CO2 (según un factor de emisión), que afirma que generan esos combustibles.
Aquí explicamos lo más relevante de ese nuevo impuesto ambiental.
El 01.01.2020 entró en vigor una reforma a la “Ley de Ingresos del Estado de Baja California (BC) para el Ejercicio Fiscal del Año 2020” y a la “Ley de Hacienda” de ese Estado, con la que BC introdujo: A). GAS: Un impuesto del 5% a los ingresos por ventas de gas; y B).- GASOLINAS: Un impuesto de 2.5% a los ingresos por ventas de gasolinas y otros derivados del petróleo; lo que motivó su impugnación masiva vía amparo (154 en todo BC; más de la mitad defendidos por nuestra firma “CR&C Consultores Fiscales”), muchos que serán resueltos en los próximos dos meses. A pesar de ello muchas empresas no incrementaron el costo de esos combustibles, para no afectar al público consumidor y además, debido a la expectativa de ganar esos juicios.
Sin embargo, el 30 de abril de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, una reforma a la “Ley de Hacienda del Estado de Baja California”, en vigor desde el 1° de mayo, con la cual el Congreso Local, a propuesta del Gobernador de ese Estado, realizó lo siguiente:
Desde el 1° de mayo en adelante, se eliminó el primer impuesto del 2.5% a las gasolinas y otros derivados del petróleo y del 5% al gas (sí, a tan solo 121 días de haberlo creado, ahora lo eliminan para sustituirlo por el siguiente impuesto). Estamos convencidos de que la impugnación masiva y contundente en los juicios de amparos contra ese impuesto, fue uno de los factores que orilló a BC a eliminarlo.
Y desde el 1° de mayo de 2020, Baja California creó un nuevo impuesto “ambiental” por las emisiones tóxicas a la atmósfera que dice derivan de la gasolina, el diésel y el gas; imponiendo la obligación de pagar el impuesto a las personas que en BC “expenden” (vendan) esos combustibles al consumidor final.
El impacto del nuevo impuesto será (aunque lo causará el empresario que vende, no se descarta que ello se traduzca en el aumento del precio de esos combustibles, pues en lógico que todo “costo” de los bienes repercuta en el consumidor final):
Los dos últimos recuadros muestran por ejemplo, el costo promedio (tanto mensual, como anual) que podría tener el nuevo impuesto para el empresario cuando venda gasolinas y diésel en BC.
Esa reforma a la “Ley de Hacienda del Estado de Baja California”, fue publicada el 30 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de BC y ya entró en vigor el 1° de mayo de 2020; se puede consultar en el siguiente link oficial:
http://www.bajacalifornia.gob.mx/Gobierno/periodicoOficial
Según los Artículos 133 a 136-7 de esa reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California), los elementos del nuevo impuesto “ambiental” son los siguientes:
A). Alternativa legal:
Nuestro grupo le propone servicios legales a las empresas del sector gasolinero y gasero, para la interposición de una nueva demanda de Juicio de Amparo Indirecto ante el Poder Judicial de la Federación, contra esa nueva reforma.
Ello, para que se emita sentencia donde conceda el amparo a fin de que Baja California NO aplique esas reformas ni el nuevo impuesto, a la ventas que esas empresas hagan en BC al consumidor final, de gasolinas, diésel y gas natural o LP. Según el estudio que hemos venido realizando desde semanas previas, ello es posible por esto:
B). Plazo:
Como esa reforma que crea el nuevo impuesto ambiental (a la cuota del $0.17 pesos), es de naturaleza “autoaplicativa”, las empresas gasolineras y gaseras tienen el plazo de 30 días “hábiles” para interponer el juicio de amparo, mismo que vencerá el 27 de julio de 2020.
Aunque lo deseable es presentar los juicios de amparo cuanto antes, para que se resuelvan en tiempo record, en beneficio de su empresa.